Desde la Agencia Tributaria se informa que está vigente un reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida. Este procedimiento tiene por objeto el reconocimiento previo del derecho del adquirente a la aplicación del tipo reducido de Impuesto sobre el Valor Añadido del 4% en las entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Quién puede solicitarlo?
Podemos encontrar esta información si entramos en la web de la Asociación para la Defensa de la Discapacidad Visual, la Baja Visión y la Ceguera Legal, donde se explica cómo podrán solicitar la aplicación del tipo reducido de IVA del 4% las personas físicas o jurídicas que adquieran un vehículo de motor que deba transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Las personas físicas y las entidades que dispongan de etiquetas identificativas deberán adherir una de ellas en cada uno de los ejemplares de este documento, no siendo necesario que cumplimenten los datos de identificación.
Para más información, en Greentaxi contamos con una asesoría especializada para las tramitaciones necesarias en la obtención del certificado necesario para la adquisición del vehículo a tipo reducido del 4% para la realización de servicios de taxi adaptado – eurotaxi, en el Sindicato de taxistas autónomos de Barcelona (STAB). Visita su página web y solicita asesoramiento sin compromiso.
Por otro lado, las adaptaciones necesarias para el vehículo para la actividad de taxi adaptado eurotaxi y servicios de reparación de la adaptación, también están sujetas al tipo de iva reducido del 4%. Te recomendamos para cualquier duda o interés en adaptación de vehículos para taxi, consultes con Soluciones ARC es una empresa dedicada a la adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, y es el principal distribuidor en España de taxis adaptados y de adaptaciones. En el siguiente enlace encontrarás información de primera mano para la compra de vehículos adaptados.
INTRUCCIONES HACIENDA PARA LA OBTENCIÓN DEL IVA REDUCIDO DEL 4% PARA TAXIS ADAPTADOS – EUROTAXIS
MODELO HACIENDA PARA LA OBTENCIÓN DEL IVA REDUCIDO DEL 4% PARA TAXIS ADAPTADOS – EUROTAXIS
ENLACE AGENCIA TRIBUTARIA
Para más información, te recomendamos que visites la web de la agencia tributaria.
CONCESIONARIOS
Además, en la revista Wanderer75 se expone cómo afecta a los profesionales de concesionarios de coches, ésta reducción: www.w-75.com/2012/09/12/las-exenciones-en-los-impuestos-que-gravan-la-adquisicion-de-un-vehiculo-ii
NORMATIVA RELACIONADA
Reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos:
4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
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2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.


