El “taxi accesible” o “Eurotaxi” cumple ciertas medidas de accesibilidad establecidas por ley que permiten su uso a todas las personas con discapacidad o movilidad reducida.
La mayor parte de municipios españoles no cumple con el 5% de taxis accesibles que exige la ley para el año 2017.
REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Artículo 8. Transporte en taxi adaptado.
- En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento o fracción de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su auto-taxi sea accesible.
- Estos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad.
- Lo establecido en los anteriores apartados 1 y 2 se planificará por los ayuntamientos antes del año desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de lo establecido en dichos dos subapartados no podrá superar los diez años, tras la entrada en vigor de este real decreto.
Para más datos relacionados, podéis consultar nuestra sección “Observatorio de la accesibilidad del taxi”


